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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 641
SUSPENSION, MEDIDA DE. SIEMPRE RIGE AL FUTURO, NUNCA AL PASADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 641
Como la suspensión es una medida a través de la cual se paraliza o detiene el acto reclamado, es obvio que puede actuar de dos maneras: evita la iniciación del acto reclamado, o bien impide sus consecuencias. Luego, es indudable que la medida rige a lo futuro, nunca al pasado. Por tanto, si en el caso para cuando se otorgó la suspensión provisional la demanda natural ya se había inscrito, no cabe duda que el acto estaba consumado. Así el Juez de Distrito estuvo en lo correcto al negar la medida, pues de otorgarse tendría que dársele efectos restitutorios que sólo son propios de la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/86. Antonio Sánchez como apoderado de la finada Mercedes Sánchez Cortés. 18 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Rosa María Temblador Vidrio.