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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 641
SUSPENSION PROVISIONAL. NO SE VIOLA EL AUTO QUE LA DECRETA CONTRA UNA ORDEN DE CLAUSURA POR EL HECHO DE QUE SE REPONGAN LOS SELLOS RESPECTO DE UNA CLAUSURA ANTERIOR QUE FUE QUEBRANTADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 641
La concesión de la medida cautelar no tiene por qué comprender actos diversos a los reclamados como lo es una orden diversa de clausura que ya ha sido ejecutada con anterioridad y cuyos sellos han sido quebrantados. Por lo tanto, si en el caso el a quo concedió la suspensión provisional solicitada en contra de la orden de clausura de un restaurante con servicio de bar y las autoridades responsables repusieron los sellos de clausura respecto a un restaurante con servicio de bar de diverso nombre, ubicado en el mismo domicilio, toda vez que los respectivos sellos de clausura habían sido quebrantados, no es de considerarse que la medida cautelar decretada hubiese sido violada, en virtud de que dicha suspensión no se concedió contra la orden de clausura cuyos sellos fueron quebrantados, pues este hecho no le fue dado a conocer al juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 237/87. Rosales y Tapia, S. A. de C. V. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Alvaro Tovilla León.