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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 642
SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION EN LA, Y NO REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 642
De acuerdo con la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, contra el auto que resuelve sobre suspensión provisional procede el recurso de queja. En consecuencia si contra lo proveído respecto de tal medida o sus incidencias, entre ellas la relativa a los requisitos para que surta sus efectos esa provisional se interpone el de revisión, el mismo debe desecharse y declarar firme el acuerdo impugnado.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 95/667/87. Petróleos Mexicanos. 10 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. RECURSO QUE PROCEDE CONTRA LO RESUELTO RESPECTO DE ELLA.".