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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 642
SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION EN LA, Y NO REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 642
El artículo 83 de la Ley de Amparo no prevé en ninguna de sus fracciones la procedencia del recurso de revisión en contra del auto por el que se resuelve la suspensión provisional, y sí, en cambio, el artículo 95, fracción XI, del propio ordenamiento legal, establece el recurso de queja para combatir dicho auto, por lo que este último medio de impugnación es el idóneo y no aquél.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 788/86 (300/86). Gloria Gertrudis Galán Aguilar y otros. 21 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. CONTRA ELLA CABE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISION.".