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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247388
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 642

SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION EN LA, Y NO REVISION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 642

Precedentes

Amparo en revisión 788/86 (300/86). Gloria Gertrudis Galán Aguilar y otros. 21 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. CONTRA ELLA CABE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISION.".
Registro digital (IUS): 247388