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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 643
SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION EN LA, Y NO REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 643
La resolución que la decrete o niegue, no es recurrible mediante el recurso de revisión, supuesto que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 fracción XI, reformado, de la Ley de Amparo, cabe el recurso de queja y por lo mismo la revisión interpuesta debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 13/87. Irma Elena Zamora Atic. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE LA CONCEDE O NIEGA.".