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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 643
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 643
Si de las constancias de autos se desprende que el quejoso contaba con suspensión provisional para que no se le impidiera ejercer el comercio en la vía pública y asimismo de autos se observa que denunció la violación a la suspensión concedida ofreciendo la prueba de inspección judicial, la que tuvo por fin el haber encontrado el puesto semifijo en poder de las responsables, es claro que con dicha prueba se acreditó fehacientemente la violación citada, aun cuando las responsables en sus informes hayan negado dicha imputación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 94/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco y otras autoridades. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.