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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 644
SUSTITUCION DE LA MULTA IMPUESTA, POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, CUANDO HA SIDO CONCEDIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. NO PUEDE SER REVOCADA POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 644
Si bien la sustitución de la multa impuesta por trabajo en favor de la comunidad, es potestativa, y previo acreditamiento por parte del sentenciado de que no puede pagar la multa, o solamente puede cubrir parte de ella, como así lo dispone el párrafo quinto del artículo 29 del Código Penal, también lo es, que si tal beneficio fue concedido en su sentencia por el Juez de la causa, él mismo por tener ese carácter, no puede ser revocado por el tribunal de apelación, y al hacerlo así viola con ello garantías individuales en perjuicio del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/87. Rafael Alvarez Loyola. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Emma Meza Fonseca.