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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 644
SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR MULTA. SE DEBEN DESCONTAR LOS DIAS QUE SE HUBIESEN COMPURGADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 644
El artículo 29 del código sustantivo preceptúa que, en tratándose de la multa sustitutiva de la pena de prisión a la que se hubiese condenado a un reo, procede que de ésta sólo se descuente, a favor del mismo, el tiempo de prisión que hubiera sufrido preventivamente, el que se calculará, a razón de un día multa por cada día compurgado. Sin embargo, para sustituir la privativa de libertad que corresponda a la parte no cumplida, el referido numeral no establece que la sustitución deba calcularse con base en días multa, dado que la cantidad que pudiera resultar, sería excesiva. En tal virtud, el lapso que resta por compurgar, no será sustituido a razón de un día multa por cada día de prisión, sino de conformidad con lo que, fundada y motivadamente, resuelva al respecto la autoridad sentenciadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/87. José Carmelo Luna Saavedra y Francisco Peralta Morales. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR MULTA. SE DEBEN DESCONTAR DE LA, LOS DIAS QUE SE HUBIESEN COMPURGADO.".