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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247392
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 644

SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR MULTA. SE DEBEN DESCONTAR LOS DIAS QUE SE HUBIESEN COMPURGADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 644

Precedentes

Amparo directo 338/87. José Carmelo Luna Saavedra y Francisco Peralta Morales. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR MULTA. SE DEBEN DESCONTAR DE LA, LOS DIAS QUE SE HUBIESEN COMPURGADO.".
Registro digital (IUS): 247392