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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 717
SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. IMPROCEDENCIA DE LA FIANZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 717
En el caso de que se concede el tratamiento de libertad a que se refiere el artículo 70 fracción II, en relación con el 27, primer párrafo, del Código Penal vigente, no es admisible que la autoridad judicial requiera de fianza al beneficiario para que dicha sustitución surta efectos, pues no existe precepto expreso en el código punitivo que así lo contemple. Tampoco se advierte que fianza alguna pudiera tener eficacia, en virtud de que el tratamiento en libertad únicamente consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley, conducentes a la readaptación social de un sentenciado, bajo la orientación y el exclusivo cuidado de la autoridad ejecutora (artículo 5o. transitorio del decreto relativo a esa reforma). Caso distinto en el cual sí procedería exigirla, es cuando la pena de prisión se sustituye por tratamiento en semilibertad, ya que como ésta consiste en la alteración de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad bajo las formas indicadas en le segundo párrafo del artículo 27 del mencionado Código Penal, sólo mediante la obligación subsidiaria de un fiador podría, dado el caso, garantizarse "el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de sanciones", como lo señala el artículo 72 del código sustantivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/86. Julio Vázquez Palma. 27 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Amparo directo 198/86. Silvia Fuentes Becerra. 12 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Genaro Rivera.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 217-228, página 645. Amparo directo 44/87. Rafael Mondragón Alberto. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 115, con el rubro: "TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD, SU OTORGAMIENTO NO REQUIERE EXIGIR GARANTIA ALGUNA."
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRISION, SUSTITUCION DE LA PENA DE. TRATAMIENTO EN LIBERTAD; IMPROCEDENCIA DE LA FIANZA.".