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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 13/89, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 7, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 29 Mayo de 1990, página 38, con el rubro: "TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD, CORRESPONDE AL EJECUTIVO ESPECIFICAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLARA EL BENEFICIO DE.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 645
SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS CONDICIONES EN QUE SE EJECUTARA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 645
En el caso de que se conceda el tratamiento en semilibertad a que se refiere el artículo 70 fracción II del Código Penal, el juzgador está obligado legalmente a señalar en su sentencia, en cuál de las tres hipótesis, a que se refiere el artículo 27 del mismo ordenamiento, se objetivizará la ejecución de la pena; esto es, corresponde al órgano jurisdiccional y no a la autoridad administrativa, determinar si la semilibertad será con: a) externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana o b) salida del fin de semana, con reclusión durante el resto de esta o c) salida diurna con reclusión nocturna y además, la duración de la misma, que nunca podrá exceder de la pena de prisión sustituida; pues de lo contrario, se dejaría de atender al imperativo contenido en el artículo 21 constitucional, por cuanto estatuye que: "la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/86. Ricardo García Bribiesca. 15 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 13/89, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 7, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 29 Mayo de 1990, página 38, con el rubro: "TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD, CORRESPONDE AL EJECUTIVO ESPECIFICAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLARA EL BENEFICIO DE.".