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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 649
TACHAS, INCIDENTE DE. HIPOTESIS EN QUE NO ES NECESARIA SU PROMOCION. (CODIGO DE COMERCIO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 649
El que la Sala responsable hubiere declarado tachado a uno de los testigos ofrecidos por la ahora quejosa, sin que se hubiese promovido el incidente de tachas correspondiente, es intrascendente, pues no debe perderse de vista que la finalidad de ese incidente, es la de que las partes puedan tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en su declaraciones, según se precisa en el artículo 1307 del Código de Comercio, no cuando los propios testigos hayan confesado tener alguna tacha, tal y como sucede en el caso; además, es de señalarse, que el artículo 1312 del propio cuerpo legal, faculta al Juez para calificar en la sentencia las tachas, aunque las mismas no hayan sido opuestas por el litigante, siempre y cuando el testigo se encuentre comprendido en alguna de las disposiciones por las que puede ser tachado, o cuando las tachas aparezcan de las mismas constancias de autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/86. Arturo Muñoz Franco, interventor de la sucesión a bienes de Amadeo Gómez Rodríguez. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE TACHAS. HIPOTESIS EN QUE NO ES NECESARIA SU PROMOCION (CODIGO DE COMERCIO).".