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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 649
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. HIPOTESIS EN QUE DEBE AGOTAR EL RECURSO DE APELACION ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 649
Si la acción constitucional se intenta cuando aún se encuentra transcurriendo el término para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que le fue notificada y dentro del cual pudo cuestionar el supuesto indebido emplazamiento dentro del juicio, es improcedente el amparo. Efectivamente, si cuando la quejosa interpuso el juicio de garantías pudo haber hecho valer un recurso ordinario para cuestionar el emplazamiento a juicio y obtener los mismos resultados que en el amparo, es indiscutible que al preferir la acción constitucional se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la ley de la materia que establece que el amparo es improcedente contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales concede la ley algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiere hecho valer oportunamente sin que trascienda que se ostente como tercera extraña al juicio de donde emanan los actos reclamados porque al tener posibilidad de interponer el recurso de apelación no encuadra dentro de la excepción del tercero extraño que ante la imposibilidad de agotar los recursos ordinarios puede ocurrir directamente al amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/87. Neldy Escobar Reyes. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Selvas Costa.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 16, tesis por contradicción 3a./J. 18/92, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE EL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA."