Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247399
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 650
TERCERO EXTRAÑO, FALTA DE INTERES JURIDICO DEL DEMANDADO, PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, COMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 650
Para la procedencia del juicio de amparo, ningún perjuicio causa al quejoso el procedimiento seguido en un juicio ordinario civil en el que no haya sido emplazado, si en el mismo aún no se ha dictado sentencia definitiva que lo resuelva debido a que aún no existen actos de ejecución en su contra, pues será hasta el momento en que se dicte sentencia condenatoria en perjuicio del quejoso, en ese juicio, cuando se presente el daño, por ya existir actos que van a ejecutarse en su agravio; por tal motivo en el primer caso resulta improcedente el juicio constitucional atento a lo que dispone el artículo 4o. de la Ley de Amparo, en relación con la fracción V del artículo 73 del mismo ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 661/87. Ismael Rueda Puga. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Amado Lemus Quintero.