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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 651
TERCERO PERJUDICADO. INVESTIGACION DE SU DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 651
Si el quejoso en la demanda de garantías satisfizo los requisitos legales para su admisión y además proporcionó el domicilio que el propio tercero perjudicado señaló en el juicio natural, no puede el Juez de Distrito después de admitir dicha demanda, requerir al quejoso para que señale el domicilio actual y correcto del tercero perjudicado, en virtud de la desocupación de aquel domicilio, con el apercibimiento de tener la demanda de amparo como irregular y sobreseer el juicio de garantías, pues de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, debe proveer lo conducente para la búsqueda de ese domicilio, ya que su investigación no es exclusiva del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 141/87. Cessna International Finance Corporation. 29 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.
Queja 115/87. Alejandro Compean G. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 1085/87. Bufete de Profesionales en Derecho, A. P. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.