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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 651
TERCERO PERJUDICADO, NO SIEMPRE QUE LA SENTENCIA LE SEA DESFAVORABLE AL QUEJOSO, DEBE DEJARSE DE EMPLAZAR AL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 651
El hecho de que la sentencia dictada por el Juez de Distrito le sea desfavorable al quejoso, no es razón suficiente para dejar de emplazar al tercero perjudicado, y consecuentemente, tal omisión constituye una violación a las reglas fundamentales del procedimiento en el juicio de amparo, pues el Juez Federal deja de oír a una de las partes que tienen derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley y por ello, debe reponerse el procedimiento para que se subsane tal omisión, con base en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/87. Luis Angel Pérez Girón. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco javier Ulate Olivas.