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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 654
TESTAMENTOS, REVOCACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 654
Conforme a la opinión de connotados civilistas, la revocación de los testamentos puede ser: expresa, tácita y real. En este orden de ideas, debe precisarse que la revocación tácita del testamento se encuentra prevista en el artículo 2750 del Código Civil para el Estado de Guanajuato y que, de la literalidad de dicho precepto, claramente se advierte que el testamento posterior que revoque el anterior debe ser perfecto; por tanto, aun admitiendo que el contrato de cesión de derechos reales hereditarios en cuestión, implicara la revocación del testamento anteriormente otorgado, para que pudiera surtir efectos legales debería ser jurídicamente perfecto. Luego, si en la especie, tal cesión fue declarada nula por determinación judicial firme, es obvio que dicho acto no puede tener los efectos revocatorios del referido testamento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/87. María Elena y Julieta Maldonado López. Unanimidad de votos. 17 de noviembre de 1987. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.