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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 655
TESTIGOS. CASO EN QUE EL CODEMANDADO FISICO EN MATERIA LABORAL PUEDE COMPARECER COMO TAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 655
Es indebida la estimación de la Junta de que por el hecho de haber sido señalado como codemandado físico un testigo no se le admita como tal o se desestima su dicho, pues tal circunstancia no le impide que en su carácter de trabajador pueda declarar sobre hechos que le constan, en el caso de que niegue la existencia de la relación laboral pues de tal manera no existe probabilidad alguna de contradicción entre lo confesado como codemandado físico y lo manifestado como testigo, circunstancia que realmente es lo que invalidaría su dicho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1049/87. Tribasa Construcciones, S. A. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Amparo directo 1047/87. Tribasa Construcciones, S. A. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto González Torres.
Amparo directo 667/87. Martín Morales Hernández y Benito Domínguez Espinoza. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.