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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 655
TESTIGOS, CITA DE LOS, POR LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 655
No basta que la Junta diga simplemente que con las manifestaciones del oferente no se justifica la causa o motivo legal que le impide presentar directamente a sus testigos, sino que es necesario decir por qué no se justifica dicha causa o motivo legal. Adviértase además que la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo no pide que el oferente de la prueba señale causa o motivo legal que impida presentar directamente a los testigos, sino causa o motivo justificados. En esas condiciones, y dado que los motivos aducidos por el oferente de la prueba son justificados, particularmente por lo que hace a que los testigos deben acreditar en sus respectivos centros de trabajo que se ausentan de sus labores en virtud de cita girada por la responsable, ésta debió acceder a la solicitud del oferente y mandar citar a los testigos. Al no hacerlo así y declarar desierta tal probanza vulneró en perjuicio de los quejosos la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende deben considerarse violadas en su perjuicio las leyes del procedimiento y afectadas sus defensas, en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 574/86. Robert P. Oreck y otro. 28 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Mario Guerrero García.