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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 656
TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. EL OFERENTE DEBE PROPORCIONARLO SI DEBE CITARLOS LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 656
El desechamiento de la testimonial es correcto, si el oferente, al proponer tal medio de convicción, solicita de la Junta que cite a los testigos y no señala en concreto, el domicilio en que pueden ser citados.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/87. Gabriel Ayala Ascencio. 12 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, EL OFERENTE DEBE PROPORCIONAR SUS DOMICILIOS, SI DEBE CITARLOS LA JUNTA.".