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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 657
TESTIGOS DEPENDIENTES DEL PATRON. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 657
Existe la presunción de que cuando atestiguan trabajadores del patrón, declaran lo que le conviene al demandado, por temor de perder su empleo, sin embargo, no es ésta una causa forzosa de parcialidad, toda vez que la circunstancia de que presten sus servicios a la patronal, no quiere decir que necesariamente dejen de manifestar la verdad; de tal manera que si no se prueba la presión que haya hecho el patrón sobre sus trabajadores que fungieron como testigos, sus declaraciones pueden ser eficaces.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/87. Luis Zapién Venegas. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS DE LA PATRONAL, SU VALOR EN JUICIO.".