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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 657
TESTIGOS EN ACTUACIONES PENALES. INEFICACIA EN AMPARO ADMINISTRATIVO SI NO SE DA OPORTUNIDAD A LA CONTRAPARTE PARA REPREGUNTAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 657
Las declaraciones rendidas en investigación de un delito, no deben considerarse eficaces en el juicio de amparo en materia administrativa, que debe contar con sus propias pruebas, de manera que si en la averiguación penal constan diligencias de testigos, la parte interesada en aportar esas declaraciones, debe rendirlas en el juicio de amparo, proponiendo y presentando a los testigos, dando oportunidad a la contraparte para repreguntarlos, para que el Juez de Distrito esté en posibilidad de valorar la prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 731/87. Delma Cruz Ruiz. 25 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, DEBE DARSE OPORTUNIDAD A LA CONTRAPARTE PARA REPREGUNTAR. INEFICACIA DE CONSTANCIAS PENALES.".