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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 658
TESTIGOS, FALTA DE IDENTIFICACION DE, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 658
El artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo que fija las reglas que deberán observarse en el desahogo de la prueba testimonial, en la fracción II señala que el testigo deberá identificarse cuando así lo pidan las partes, y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la Junta le concederá tres días para ello. Ahora bien, tal precepto no prevé sanción alguna para el oferente de la prueba en el caso de que el testigo incumpla con la identificación que se le ordenó y por lo tanto no es correcto el tener por no rendido o declarar desierto el testimonio de aquel testigo que no se identificó, ya que con independencia de no contemplarse esta sanción, tal circunstancia es imputable al testigo pero no al oferente de la prueba y además, la Junta al llevar a cabo la valoración de la prueba testimonial deberá considerar lo anterior, desde luego y en el supuesto de que las partes hubieren alegado acerca de la falta de identificación del testigo, siendo indispensable que la propia autoridad laboral ante la renuencia o falta e incumplimiento del testigo para identificarse en el término a que alude la fracción II del artículo 815, de vista a las partes para que expresen lo que a su derecho corresponda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/86. Gloria Damm de Barba. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.