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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 659
TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 659
Por una parte, ninguna disposición del la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para acordar, al momento de admitir la prueba, que los testigos deben identificarse, ya que lo previsto en el artículo 815, fracción II, es que el testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia le concederá tres días para ello; por otra parte, menos aún encuentra fundamento en la ley la pretensión de que los testigos identifiquen con un documento "oficial", máxime cuando se trate de testigos presentados por el trabajador; luego entonces, al declarar desierta la prueba por falta de identificación "oficial", de los testigos, la responsable viola las leyes del procedimiento y por ende las garantías del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1632/86. Albino Zacatenco Gutiérrez. 30 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.