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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 660
TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS. LA JUNTA CARECE DE FACULTADES PARA REQUERIRLA OFICIOSAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 660
La Junta no está facultada para requerir oficiosamente la identificación de las personas a cuyo cargo se desahogará la prueba testimonial; tampoco está autorizada para acordar previamente al desahogo de dicha prueba que los testigos deban comparecer a la audiencia respectiva con documento idóneo que los identifique y mucho menos para decretar apercibimiento para el caso de que no se acate tal determinación, toda vez que el artículo 805, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los testigos únicamente deberán identificarse a petición de parte y para el caso en que la audiencia respectiva no cumplimenten tal hecho, la Junta otorgará un plazo de tres días para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/87. Luis Ramírez Romero. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 534. Amparo directo 1833/86. José Ramos Hernández. 5 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Nota: En los Informes de 1986 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. LA JUNTA CARECE DE FACULTADES PARA REQUERIR OFICIOSAMENTE SU IDENTIFICACION.".