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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 660
TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS. SU FALTA NO JUSTIFICA LA DESERCION DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 660
Si la Junta declara desierta la prueba testimonial ofrecida por una de las partes, argumentando únicamente que tomó tal decisión porque los testigos no se identificaron, apoyando además su acuerdo en un oficio circular emitido por el presidente de dicho tribunal, con ello viola la ley del procedimiento y las garantías del oferente de la prueba, en virtud de que el documento no puede tener la obligatoriedad de la ley, máxime si está en oposición a ella, y si bien la Ley Federal del Trabajo en su artículo 815, fracción II establece que las personas cuya testimonial se ofrezca como probanza deberán identificarse a satisfacción de la responsable, también lo es que dispone que de no hacerlo se les concederá un término de tres días para que lo realicen pero tal precepto ni ningún otro, determinan sanción alguna para el caso de que en la primera presentación de los testigos no se haga.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/3768/87. Audrey Niño Parroquín. 10 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL. LA FALTA DE IDENTIFICACION DE LOS TESTIGOS NO JUSTIFICA LA DESERCION DE LA.".