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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 661
TESTIGOS, INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 661
En aplicación supletoria del artículo 215 fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe negarse eficacia probatoria a las declaraciones de testigos en quienes se advierta que por sus antecedentes personales no tienen imparcialidad, como es el caso en el cual los testigos manifiestan que tienen promovido un juicio de amparo en contra de la misma autoridad responsable, situación de la cual se sigue que tienen interés común con el quejoso en la resolución del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1841/86. Sidronio Isidro Cruz Gutiérrez. 11 de marzo de 1987. Unanimidad en resolutivos. Mayoría en consideraciones. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: José Sánchez Moyaho.