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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 661
TESTIGOS, NUMERO MAYOR EN LA PRESENTACION DE LOS, AL PERMITIDO POR LA LEY. NO ES MOTIVO PARA DESECHAR LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 661
La circunstancia de que en el juicio laboral el oferente de la prueba testimonial, ofreció o presentó más de tres testigos por cada hecho que pretenda probar, contraviniendo el contenido de la fracción I del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo que precisa ese número de testigos como máximo, tal circunstancia no da motivo a desechar esa probanza, sino sólo a limitar el número de testigos a la cantidad legalmente permitida por el citado numeral en la fracción precisada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/86. Sebastián y Martina Heredia Chi. 3 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Miguel Blanco Cancino.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. SU PRESENTACION EN MAYOR NUMERO DEL PERMITIDO POR LA LEY NO ES MOTIVO PARA DESECHAR LA PRUEBA DE.".