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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247419
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 661

TESTIGOS, NUMERO MAYOR EN LA PRESENTACION DE LOS, AL PERMITIDO POR LA LEY. NO ES MOTIVO PARA DESECHAR LA PRUEBA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 661

Precedentes

Amparo directo 304/86. Sebastián y Martina Heredia Chi. 3 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Miguel Blanco Cancino. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. SU PRESENTACION EN MAYOR NUMERO DEL PERMITIDO POR LA LEY NO ES MOTIVO PARA DESECHAR LA PRUEBA DE.".
Registro digital (IUS): 247419