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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 662
TESTIGOS PARIENTES O RELACIONADOS POR NEGOCIOS U OTRO LAZO CON EL OFENDIDO. NO TIENEN IMPEDIMENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 662
Ninguno de los artículos del 228 al 245 del Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato, que regulan el ofrecimiento y desahogo de la prueba testimonial, establecen prohibición alguna que impida que en el proceso funjan como testigos personas que estén vinculadas al ofendido por motivos de parentesco, negocios o cualquier otro lazo; quedando en todo caso a la estimación del juzgador la apreciación de las declaraciones respectivas que deberá razonar conforme a los lineamientos que le marca el artículo 277 del invocado código.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/86. Esteban Luján Olvera. 14 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, LAS RELACIONES DE PARENTESCO, NEGOCIOS O DE OTRO TIPO NO CONSTITUYEN IMPEDIMENTO PARA QUE QUIENES LAS TIENEN CON EL OFENDIDO, FUNJAN COMO.".