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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 664
TESTIMONIAL, DESAHOGO POR EXHORTO DE LA. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 664
La Junta omitió observar lo que dispone la fracción III del artículo 813, del Código de Trabajo, por cuanto que no aparece que hubiese corrido traslado del interrogatorio que se aprobó y conforme al cual se debieron de recibir las pruebas testimoniales propuestas por la demandada, para que su contraria estuviera en aptitud de formular su pliego de repreguntas; luego la deficiencia destacada, pone de relieve la existencia de una violación procedimental contemplada en el artículo 159 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/87. Eustoquio González. 12 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Alfonso Peña Blanco.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL. REQUISITOS QUE SE DEBEN OBSERVAR CUANDO SE DESAHOGA POR EXHORTO LA.".