Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247429
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 665
TESTIMONIO SINGULAR, VALOR PROBATORIO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 665
Resulta insuficiente un testimonio singular para acreditar la excepción de abandono de labores, por no reunir los requisitos previstos por el artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, porque el declarante no satisface la condición indispensable de que concurran en él circunstancias especiales que sean garantía de la veracidad de su dicho y que lo hagan insospechable de incurrir en falsedad, dada la naturaleza de las funciones que desempeña en la demandada, que son de supervisor y ejecutor de las sanciones que ésta impone a los demás trabajadores, ya que es indiscutible que las labores que se le encomiendan requieren que sea persona de la confianza del patrón, lo que lo obliga a defender los intereses puestos a su cuidado, que necesariamente repercute en su libertad de expresión e impide se conceda valor probatorio pleno a su declaración.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/87. Jesús García Estrella. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.