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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 666
TITULOS DE CREDITO, EXHIBICION CON LA DEMANDA DE LOS. ES CONDICION DEL EJERCICIO DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 666
Si la actora demandó la rescisión de un contrato denominado de promesa de venta porque el demandado no le había cubierto unos abonos estipulados, que se documentaron en títulos de crédito, es indudable que se ejercitó la acción causal derivada de la relación que dio origen a la emisión de los títulos de crédito indicados y, por ello, debió exhibir con su demanda los títulos con que se había garantizado la cantidad insoluta; al no hacerlo, es inconcuso que no satisfizo el requisito previsto por el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que, con toda razón, se consideró improcedente la acción rescisoria ejercitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2363/87. Inmobiliaria Bosques de México, S. A. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.