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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 667
TRABAJADORES ACTORES, MUSICOS, ETCETERA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 304 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 667
Las disposiciones legales contenidas en el capítulo XI del título sexto de la Ley Federal del Trabajo, deben entenderse lato sensu, pues el artículo 304 de la ley laboral abarca a todos aquellos trabajadores que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualesquier otro local en donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualesquiera que sea el procedimiento que se use. En esas condiciones, si la Junta laboral consideró que a la actora del juicio, que se desempeñaba como bailarina en un centro nocturno, se le debían aplicar las disposiciones legales contenidas en los artículos 304 al 310 de la Ley Federal del Trabajo, es incuestionable que las consideraciones emitidas en el laudo sobre dicho aspecto, no resultan violatorias de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/86. Alicia Glores Guillemin. 29 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 304 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO INTERPRETACION DEL.".