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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 668
TRABAJADORES AL SERVICIO DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO, DESTITUCION DE LOS. RECURSO QUE NO ES NECESARIO AGOTAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 668
Si bien el artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que procede el recurso de revisión contra los acuerdos de destitución de un trabajador al servicio del Ayuntamiento, debe prevalecer la Ley de Servidores Públicos sobre la diversa Ley Orgánica Municipal, dada su preeminencia, por lo cual no era necesario agotar recurso alguno a la interposición de la demanda laboral ante el tribunal de arbitraje y escalafón del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/87. José Eleazar Valle Hurtado. 17 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. NO ES NECESARIO AGOTARLO EN CASO DE DESTITUCION DE UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO (ESTADO DE JALISCO).".