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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 670
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y VEINTE DIAS POR AÑO TRABAJADO. RECLAMACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 670
Es correcta la absolución decretada en cuanto a los veinte días por año trabajado y prima de antigüedad, en virtud de que esas prestaciones no están previstas en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Jalisco.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/87. María Prieto Cárdenas. 23 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/1 (10a.), publicada el viernes 19 de febrero de 2016, a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2011, de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. RECLAMACIÓN IMPROCEDENTE."