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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 673
TRABAJADOR TRANSITORIO. DEBE ACREDITAR QUE HIZO GESTION ANTE EL SINDICATO PARA QUE LO PROPUSIERA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 673
La Junta responsable hizo una correcta valoración de pruebas ya que el trabajador no acreditó que hubiese hecho gestión ante la sección 29 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, para que lo propusiera en el puesto que venía desempeñando en forma transitoria, sino por el contrario, aparece que su último contrato venció el veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y tres, y no existe elemento de prueba alguno que informe que hubiese expresado su deseo ante esa organización sindical para seguir laborando en esa plaza, además lo que pretende en su demanda laboral es que lo contraten en forma definitiva y la plaza que ocupó no tienen ese carácter, de donde resulta obvio que la autoridad responsable al absolver a los demandados no violó garantías individuales en perjuicio del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/87. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.