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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 674
TRANSPORTISTAS. CASO EN QUE SE TIENE DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 674
La absolución decretada por la Junta respecto del tiempo extraordinario reclamado es correcta, si de auto se advierte que el trabajo desempeñado, era como chofer de trailer, cuyo salario se concertó sobre la base de un porcentaje del importe del flete que transportaba en cada viaje, cuestión reglamentada en el artículo 257 de la ley laboral y por ello sólo tenía derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal de viaje, por causa que no le fuera imputable al propio trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/87. Jesús Villa Grajeda. Unanimidad de votos. 11 de noviembre de 1987. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Alfonso Peña Blanco.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Junio de 1996, página 745.