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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247447
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 674

TRANSPORTISTAS. CASO EN QUE SE TIENE DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 674

Precedentes

Amparo directo 253/87. Jesús Villa Grajeda. Unanimidad de votos. 11 de noviembre de 1987. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Alfonso Peña Blanco. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Junio de 1996, página 745.
Registro digital (IUS): 247447