Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247452
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 680
TUTORES PROHIBICION PARA ADQUIRIR BIENES DE CUYA ADMINISTRACION SE HALLAN ENCARGADOS, AUN CUANDO LA MENOR HUBIERA ADQUIRIDO LA MAYORIA DE EDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 680
Si la presunta compradora no había hecho entrega de los bienes ni rendido cuenta en su carácter de tutora, debe estimarse que al momento de la celebración del contrato de compraventa aún se encontraba administrando dichos bienes y por lo tanto subsistía la prohibición de que habla el artículo 2694 del Código Civil del Estado de Puebla, de adquirir bienes de cuya venta o administración se hallan encargados. De consiguiente la operación de compraventa por ella celebrada es nula de pleno derecho, sin que lo impida la circunstancia de que antes de la rendición de cuentas la tutelada hubiera adquirido la mayoría de edad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/86. Mireya Durán Méndez. 19 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.