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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 683
VALOR AGREGADO, RESOLUCION PROCEDENTE RESPECTO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE, DICTADA POR AUTORIDAD CIVIL, TRATANDOSE DE OBLIGACION CONTRACTUAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 683
Es cierto que el impuesto al valor agregado se encuentra reglamentado por el Código Fiscal de la Federación y su aplicación corresponde a una autoridad administrativa; sin embargo, cuando se demanda el cumplimiento de la obligación pactada en un contrato civil que sirvió de base a la acción ejercitada, no corresponde a la autoridad fiscal resolver sobre el pago de tal prestación, sino a la autoridad civil ante quien se demandó el cumplimiento de esa obligación contractual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/86. Martha Olga García Reyes. 4 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: V. Jorge Núñez Rivera.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA CONDENA HECHA POR AUTORIDAD CIVIL PARA EL PAGO DE.".