Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247456
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 684
VIOLACION EQUIPARADA, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 684
El artículo 231 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, precisa que se equiparará a la violación y se sancionará con las mismas penas, la cópula con persona menor de doce años o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa. En consecuencia, si la menor se encuentra en un grado de madurez mental que pueda corresponder al de una mujer joven, resulta intrascendente ello, porque el ilícito no requiere de circunstancias específicas en su comisión, sólo que se dé la calidad especial de la ofendida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/87. Erasmo Sepúlveda Ruiz. 16 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Raquel Lomelí Tiznado.