Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247457
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 684
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA CIVIL. PREPARACION EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 684
De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal de la República y 161, de la Ley de Amparo, para reclamar en amparo directo las violaciones al procedimiento que afectan las defensas y que trasciendan al resultado del fallo en los juicios civiles, siempre que no se trate de amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y estabilidad de la familia, es requisito indispensable que se agote el recurso ordinario correspondiente, ya sea la revocación o la apelación, si se cometió en primera instancia y si no ha sido reparada mediante recurso ordinario, es necesario que tal violación sea reiterada ante el tribunal de apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/87. Tomás Jiménez León. 28 de octubre de 1987. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.