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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 685
VIOLACIONES PROCESALES REPARABLES Y TRASCENDENTES AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 685
En los términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, corresponde a los Jueces Federales el conocimiento de los juicios de amparo que se promuevan contra actos en el juicio; sin embargo no todos éstos son impugnables en amparo indirecto, sino sólo aquéllos que tengan una ejecución irreparable, lo que no ocurre, tratándose de violaciones al procedimiento que afectan las defensas del o de los quejosos, que son susceptibles de reparación y que trasciendan al resultado del fallo, y como tal sólo pueden ser reclamadas al promoverse, en su caso, amparo directo contra el laudo, conforme al artículo 159 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 27/599/87. Felipe Bautista López y otro. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.".