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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 685
VIOLACION IMPROPIA O FICTA, TENTATIVA DE, CONTEMPLADA POR EL ARTICULO 266 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 685
Si bien existió la presencia de un menor de doce años que por su edad no puede producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa; no menos cierto resulta que en el caso no llegó a extinguirse el elemento esencial del tipo a que alude el artículo 266 del Código Penal, consistente en la cópula, y aun cuando ésta debe interpretarse en su noción más amplia, en la especie no llegó a consumarse, toda vez que no hubo penetración del órgano sexual del activo en vaso no idóneo, que es la cavidad bucal interna, y sólo quedó a nivel de los labios y dientes. Al respecto, nos ilustra la definición siguiente: "Boca. Abertura a través de la cual el hombre y los animales ingieren alimentos, o cavidad que contiene el aparato masticador. Se distinguen en ella el vestíbulo o espacio comprendido entre las mejillas y los dientes y la cavidad bucal propiamente dicha o espacio interior limitado por los dientes. El límite superior está formado por el paladar y el inferior por la lengua...". Enciclopedia Familiar de la Medicina y la Salud, Volumen I, H. S. Stutt Man Co., Inc., Editores, New York 16, N. Y. De tal concepto se concluye, que la tantas veces citada penetración fue hasta el límite de la cavidad bucal, formado por los dientes, luego de lo cual el menor opuso resistencia, oprimió los labios, se hizo para atrás y salió corriendo, por lo que debe considerarse que el delito mencionado al rubro no fue consumado y sólo quedó en grado de tentativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/87. Manuel Cuéllar García. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TENTATIVA. VIOLACION IMPROPIA O FICTA, CONTEMPLADA POR EL ARTICULO 266 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.".