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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 686
VIOLENCIA, ACTOS DE. CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 686
Si el patrón para cumplir con la finalidad social para el que fue creado se organiza formando diversos centros de trabajo, sus trabajadores tienen el carácter de compañeros de trabajo e incurren en alteración de la disciplina si se trasladan a diverso centro de trabajo de aquél en que estén adscritos, y cometen actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de sus compañeros, ya sea dentro o fuera del servicio, esto último como una causal análoga de aquella que se encuentra establecida en la fracción cuarta del artículo 47 de la ley laboral en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/87. María del Rocío Villasana Díaz. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Francisco Taboada González.