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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 688
VISITA DOMICILIARIA, ACTA INICIAL DE LA. REQUISITOS QUE EN ELLA DEBEN CONSTAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 688
Resulta obvio que conforme al anterior artículo 84 del Código Fiscal de la Federación y el criterio que posteriormente se insertará el acto de molestia que se hizo consistir en el desahogo de la visita domiciliaria y el acta levantada al final de la misma adolecen de las formalidades exigidas por la ley, ya que no se satisficieron plenamente los requisitos de que los auditores se identificaran y este hecho debió hacerse constar en el acta inicial, además del requerimiento al visitado para que éste designara testigos, o cuando menos la autoridad recurrente hubiera desvirtuado tal situación con algún elemento de convicción, máxime que esta afirmación fue hecha valer por la quejosa desde que interpuso el juicio fiscal respectivo en contra del crédito que le fue fincado con base a la auditoría de que fue objeto y que ya ha quedado precisado en este punto considerativo, argumento que pretendió refutar la autoridad demandada al producir su contestación, pero al mismo debe considerarse endeble por completo, pues sostiene que los requisitos antes apuntados sí fueron satisfechos y para tratar de demostrarlo se remite al contenido del acta final, la cual ofreció como prueba, lo que viene a redundar en que la actuación de los auditores que practicaron la visita domiciliaria se realizó en una forma contraria a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1125/86. La Fogata de Acapulco, S. A. 4 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Ricardo Guevara Jiménez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS DE LA. DEBEN CONSTAR AL INICIO DE LA.".