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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 690
VISITAS DOMICILIARIAS, OBJETO DE LAS. CUANDO CONSISTE EN VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, SON LEGALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 690
Toda vez que el artículo 84, fracción I, inciso c), del anterior Código Fiscal de la Federación disponía que las visitas domiciliarias sólo se practicarían por mandamiento escrito de autoridad competente que expresaría las obligaciones fiscales que fueren a verificarse, así como el período que debía abarcar la visita (lo que fundamentalmente también se infiere del contenido de lo dispuesto por el artículo 43, en relación con la fracción III del numeral 38, ambos dispositivos de la actual codificación tributaria fiscal), de ninguna manera puede considerarse que incumplen con tal presupuesto las que consignan en su texto el período que será sujeto de revisión y que el objeto de la visita lo constituye "el cumplimiento de las obligaciones fiscales principales, formales y/o accesorias, por impuestos y derechos federales de los cuales deba(n) usted(es) responder en forma directa, solidaria y objetiva..."; lo que evidentemente hace innecesaria la enunciación y designación por su nombre de todas y cada una de las obligaciones fiscales que deban ser objeto de la revisión, cuenta habida que las órdenes de auditoría, consideradas en los términos expuestos, implican la verificación del cumplimiento de "todas" las obligaciones fiscales federales a cargo del contribuyente y no así a otras que no le correspondan, por lo que es inconcuso que la utilización de tal fórmula no le puede provocar incertidumbre e inseguridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/87. Compañía Jabonera "La Moderna" S. A. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VISITAS DOMICILIARIAS. CUANDO SU OBJETIVO CONSISTE EN VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. SON LEGALES.".