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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 695
DEMANDA, DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA, EN AMPARO. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 695
Contra la determinación del Juez Federal que admite en parte una demanda de amparo, y la niega en cuanto una de las autoridades responsables, resulta improcedente el recurso de queja, que el disconforme funda en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, puesto que en contra de esas resoluciones se prevé específicamente la revisión, en término de lo preceptuado en la fracción I del artículo 83 de la misma ley, sin que pueda aducirse válidamente que tal desechamiento de la demanda haya sido parcial y no total, dado que el invocado numeral 83 fracción I no hace distinción alguna, pudiendo ser que a veces varios quejosos interpongan amparo y se admita el libelo por unos y otros no, y éstos, sin lugar a dudas tengan que agotar el recurso de revisión, por tratarse también de un desechamiento parcial de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/85. Neftalí Luna Hernández por su representación. 27 de noviembre de 1985. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA. IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN PARCIALMENTE UNA DEMANDA.".