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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 701
JUSTICIA MUNICIPAL, PRUEBA PERICIAL EN LA. DEBEN RESPETARSE LAS NORMAS GENERALES DEL PROCESO, PARA SU DESAHOGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 701
Si bien las sentencias en justicia municipal se dictarán a verdad sabida y apreciando los hechos en conciencia, no por ello se dejarán de observar las reglas generales del proceso; por lo que, en tratándose de la prueba pericial que se ofrezca, para el debido perfeccionamiento de la misma, los Jueces municipales deben acatar las formalidades contempladas en los artículos 273 y 274 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en relación con el 774 del propio ordenamiento, toda vez que la misma es de naturaleza colegiada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/84. Ramón Palacios Aguirre. 20 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TRAMITACION DE JUICIO MUNICIPAL, DEBEN RESPETARSE LAS NORMAS GENERALES DEL PROCESO, PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".