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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 707
PRUEBAS, IMPOSIBLE REALIZACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 707
No basta la afirmación de la Junta de Conciliación y Arbitraje en el sentido de que la prueba ofrecida por el trabajador es "de imposible realización", apoyada en un documento o informe no idóneo para desecharla, pues deberá previamente a tal desechamiento agotar todos los medios legales a su alcance para lograr su desahogo y sólo después de realizados podrá legalmente concluir como lo hizo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/86. Ana María Flores Ceceña. 5 de diciembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Taboada González.