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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 711
RECURSOS. SOBRESEIMIENTO POR NO AGOTARLOS PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 711
De conformidad a lo establecido en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de amparo resulta improcedente cuando se reclama la falta de emplazamiento a un juicio en el que aún no se ha dictado sentencia, porque el afectado se encuentra en posibilidad de hacer valer ante la autoridad común los recursos que la ley ordinaria contemple para tales casos. Lo anterior guarda plena armonía con la tesis de jurisprudencia número 244, visible en la página 415, Octava Parte, de la compilación de 1917-1985 al Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: " RECURSO. SOBRESEIMIENTO POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE AL ‘AMPARO’.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/86. María del Rosario García Colli. 8 de diciembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Ernesto Ruiz Pérez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. IMPROCEDENCIA DEL.".