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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 711
REINSTALACION, CONDENA EN CASO DE. EL PATRON PUEDE SOLICITAR A LA JUNTA SE EFECTUE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 711
Si de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 519, fracción III, Segundo Párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, cuando el laudo condena a reinstalar, el patrón podrá solicitar a la Junta, dentro de los dos meses siguientes al en que fue notificado, que le otorgue a los trabajadores un término no mayor de treinta días a partir de su notificación, para que regresen al trabajo, apercibiéndolos que de no hacerlo, podrá dar por terminada la relación de trabajo sin su responsabilidad; en consecuencia, si la demandada no hizo uso del derecho que le asistía, la Junta no tenía por qué requerir a los trabajadores para que regresaran a sus labores, porque en todo caso tal irregularidad le resulta imputable a la propia empresa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/84. Compañía Textil Zahuapan, S. A. 21 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Emilio González Santander.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REINSTALACION, CONDENA EN CASO DE. EL PATRON PUEDE SOLICITAR A LA JUNTA SE EFECTUE LA.".